Comisión Interdisciplinaria del Observatorio de Violencia Laboral y de Género
La Comisión Interdisciplinaria del Observatorio de Violencia Laboral y de Género, en el marco del “Protocolo de actuación para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia en ambientes de trabajo” (Resolución Nº 1457/17), es el resultado de la necesidad indiscutible de contar con herramientas institucionales que aborden integralmente las problemáticas referidas a violencia laboral y de género, promoviendo acciones de prevención, sensibilización, capacitación, información e investigación.
Misión
La Comisión Interdisciplinaria se organiza a través de tres ejes de trabajo orientados a promover el derecho a una vida libre de violencias:
- El diseño y la implementación de políticas de difusión y prevención de las violencias.
- El desarrollo de instancias de sensibilización y capacitación en toda la Red Institucional del organismo.
- La producción y sistematización de datos sobre la problemática.
Objetivos
- Garantizar un ambiente libre de discriminación, hostigamiento y violencia laboral, promoviendo condiciones de igualdad y equidad de género.
- Promover acciones destinadas a la visibilización y prevención de cualquier expresión de violencia en ambientes de trabajo.
- Promover acciones de capacitación que permitan un abordaje integral de la violencia laboral con perspectiva de género.
- Establecer canales de comunicación pertinentes para efectuar la difusión de los marcos normativos vigentes y el protocolo de actuación.
- Adoptar medidas tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación y desigualdad de género y violencia laboral.
- Fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación, investigación e información para la promoción y defensa de los derechos humanos.
- Sistematizar datos y propiciar un seguimiento cualitativo y cuantitativo de la temática relativa a violencia laboral.
Fortalecer el derecho a una vida libre de violencias.
Espacios de atención de violencia laboral o de género -CONICET:
Los espacios de Atención cuentan con: un equipo interdisciplinario integrado por al menos dos (2) Agentes de Intervención. Tienen a su cargo abordar todos los vínculos y situaciones que involucren a sujetos comprendidos en el Protocolo de actuación para la prevención, difusión y capacitación en violencia laboral y de género de CONICET. El mismo interviene cuando las acciones violentas generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad que ocurran tanto dentro de las instalaciones materiales pertenecientes al CONICET, o cualquier espacio físico donde se desarrollen las relaciones laborales y/o educativas de los sujetos alcanzados por el PROTOCOLO; o en espacios no físicos tales como medios telefónicos, virtuales o de otro tipo, y que estén contextualizados en el marco de las relaciones laborales y/o educativas de los sujetos alcanzados por el PROTOCOLO.
Son funciones de los espacios de atención: recepcionar consultas y evaluar la pertinencia de las situaciones planteadas; brindar asesoramiento gratuito y contención de las personas consultantes; intervenir, registrar y sistematizar los datos, articular con la Gerencia de Recursos humanos y/o la Gerencia de Asuntos Legales de ser pertinente.
Los Principios rectores de las actuaciones del espacio de atención son: brindar asesoramiento gratuito; respeto, privacidad y confidencialidad; no revictimización; diligencia y celeridad. abordaje integral e interdisciplinario.
Las situaciones que aborda el espacio de atención comprende las conductas alcanzadas por el PROTOCOLO vigente. Asimismo, alcanza situaciones de violencia y discriminación basada en la condición y/o expresión de identidad sexual y/o género de la persona que tengan por objeto o por resultado excluir, restringir, limitar, burlar, degradar, ofender, deslegitimar y/o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.Las situaciones señaladas pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que produzcan un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.
Quedan comprendidas:
1. Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.
2. Hechos contemplados en la Ley Nacional N° 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordante.
3. Hechos contemplados en la Ley Nacional N° 23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (ILO-OSH, 2001. OIT, Ginebra, 2002) y concordantes. 4. Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción.
Las consultas podrán ser realizadas por cualquier persona interesada en conocer los derechos que asisten en relación a situaciones que el PROTOCOLO vigente en CONICET aborda, sea una persona afectada directamente o alguien que haya conocido o presenciado alguna de las situaciones.
Procedimiento de los espacios de atención: La consulta puede realizarse vía correo electrónico (al que sólo tendrán acceso las/les/los Agentes de Intervención), de manera directa, en forma personal presencial o telefónica ante el Equipo de Atención y acompañamiento o por interconsulta de los Equipos o áreas legales de los distintos organismos relacionados con CONICET. En razón de la evaluación de la situación, el Equipo de Atención puede considerar necesaria una entrevista personal en forma presencial o virtual. Luego de la primera actuación, el Equipo de Atención podrá optar por: a) orientar o asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta y realizar un seguimiento de la situación ; b) dar lugar a una solicitud de intervención; c) asesorar al consultante sobre la vía de denuncia formal a través de los mecanismos establecidos por CIOT, de corresponder, o elevar la denuncia a la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo; o d) archivar el trámite en caso de no pertinencia.
Referente Regional CCT Mendoza
Equipo del espacio de atención Lic. Bibiana Antón Atención de casos locales: atencionviolenciamza@mendoza-conicet.gob.ar |
Recursero de herramientas en casos de violencia de género elaborado desde Ni Una Menos Mendoza
Folleto Institucional
NOVEDADES
Normativa OVLG CONICET
Protocolo contra la violencia laboral – Resolución 457/17
Conformación de la Comisión – Resolución 1621/19
Coordinación de la Comisión – Disposición
Designación de Referentes – Resolución
Espacios de Atención – Manual
Espacios de Atención – Resolución
Manual de Procedimiento para la creación de espacios de atención de violencia laboral y de género en dependencias del CONICET – Resolución IF-2019-67469177-APN-DIR#CONICET
Pautas de intervención y abordaje en los espacios de atención de violencia laboral y de género – CONICET – Resolución 2020-1841-APN-DIR#CONICET
Pautas de intervención y abordaje en los espacios de atención de violencia laboral y de género – CONICET – Pautas