Tenemos derecho a vivir una vida libre de violencias de género

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Por Claudia C. Anzorena*  

Los cambios normativos en relación con el abordaje de las violencias contra las mujeres y colectivos lgtbiq+ han acompañado los devenires políticos y sociales, en general con una tendencia a la ampliación de lo que considera violencia de género y grandes vaivenes en las concepciones de cómo abordar las problemáticas de que esta se desprenden. A continuación, realizaré un breve recorrido por los cambios legislativos que le han dado forma a las políticas tendientes a garantizar el derecho a vivir una vida libre de violencias de género en Argentina. *1 

El retorno a la democracia el 10 de diciembre de 1983 inauguró un terreno fértil para la proliferación de lo que Nancy Fraser (1991) denomina necesidades fugitivas: las necesidades que, nacidas en el ámbito privado, lo trascienden y se instalan como demandas políticas en el espacio social y público.

Por un lado, los movimientos feministas y de diversidad sexual coparon la escena social, mediática y política, ensanchando las concepciones de derechos humanos y la construcción de formas de vivir más democráticas y sustentables. Por el otro, desde la campaña electoral, los gobiernos explicitaron las intenciones de incorporar a las mujeres en la institucionalidad (Martínez Prado 2022, Anzorena 2021, Chejter 1996).

En 1985 se ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 (CEDAW 18 de diciembre de 1979) y suscripta por la Argentina en 1980. Si bien la CEDAW, en su texto original, no menciona de manera explícita la violencia contra las mujeres, en una serie de recomendaciones generales que fueron incorporando establece a la violencia de género como una forma de discriminación y exige a los Estados a adoptar medidas integrales para proteger a las mujeres y promover la igualdad de género. *2 

Estos instrumentos marcaron el camino hacia el tipo de democracia que se quería forjar. Este proceso implicaría una revisión de las leyes y normas que restringían los derechos. Durante la reforma de la Constitución Nacional en Santa Fe, en 1994, se aprobó la incorporación de la CEDAW, entre otros tratados de Derechos Humanos, dándoles rango constitucional.

En 1994 se sancionó la Ley 24.417/1994 de protección contra la violencia familiar. A pesar de sus limitaciones significó un reconocimiento de la problemática y puso en cuestión la naturalización de la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico. En 1996 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará (1994), que cambiaría el abordaje de la violencia contra las mujeres. *3

Una década después, en 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó la Oficina de Violencia Doméstica para facilitar el acceso a la justicia en casos de violencia doméstica. En estos años, si bien la violencia contra las mujeres y las niñas era pensada como un problema social, la Justicia y los medios de comunicación eran señalados como responsables de los errores para dar respuesta y por tanto espacios que debían transformarse para cambiar el abordaje. La Justicia por la deficiencia en las investigaciones, el encubrimiento de los perpetradores o la desestimación de las denuncias. Y por su parte los medios de comunicación por el tratamiento irresponsable, amarillista y sexista, que entorpecía todo aún más y creaba sentidos machistas y revictimizantes. En 2008 la RedPAR – Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista – lanzaron el Decálogo para el tratamiento periodístico de la violencia contra las mujeres (Red PAR 2006).

En 2009 la CSJ de la Nación, por impulso de la jueza Carmen Argibay *4, creó la Oficina de la Mujer para incorporar la perspectiva de género en el Poder Judicial, tanto para usuarias/os como trabajadoras/es con el fin de capacitar a las/os operadores/as judiciales en perspectiva de género, brindar asistencia técnica y dar acompañamiento jurídico a víctimas y familiares (CSJ s.f., MMGD 2021).

Ese mismo año, y después de un proceso de dos décadas, se sancionó la Ley 26.485/2009 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales. Se trata de un avance en la forma de entender y abordar la violencia machista desde una perspectiva integral, que supera el acercamiento de la violencia contra las mujeres centrada en la violencia familiar y doméstica, como venía ocurriendo. Los objetivos de la Ley 26.485 son amplios y apuntan a eliminar las desigualdades de género desde un abordaje integral, identifica un abanico de tipos de violencias (física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y simbólica) y, las modalidades en que las violencias machistas pueden manifestarse (doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática). El espacio encargado de la implementación sería el Consejo Nacional de la Mujer *5 y se le cambió la denominación a Consejo Nacional de las Mujeres, en plural, para darle una perspectiva más inclusiva que contemplara la diversidad de las mujeres a las que se dirigían las políticas de género (Decreto 326/2010).

La Ley 26.485, inició un proceso de cambios significativos en cuanto al reconocimiento de la existencia de la problemática y de las prácticas inaceptables que deben ser erradicadas. La implementación es monitoreada activamente por el movimiento feminista y organizaciones de lucha contra las violencias machistas, que no han dudado en marcar las fallas y el camino cada vez que una situación así lo ha requerido (Ahora Que Sí Nos Ven 2015), debido a lo que las formas de violencia reconocidas por esta ley se han ido ensanchando y complejizando.

En 2011 se prohibió la difusión de mensajes e imágenes que estimulen y/o fomenten la explotación sexual y los mensajes e imágenes estereotipados que promuevan la discriminación a través de cualquier medio masivo de comunicación (Decreto 936/2011).

En 2012 se quita la figura del avenimiento, que permitía que la víctima mayor de 16 años propusiera un acuerdo con el victimario y lo exculpara al violador de delitos contra la integridad sexual (Ley 26.738/2012). Además, se modificó el Código Penal para agravar los homicidios relacionados con la violencia de género y se tipificaron las figuras del femicidio y de los crímenes de odio por la orientación sexual, la identidad de género y/o su expresión (Ley 26.791/2012). El femicidio de Wanda Taddei perpetrado en 2010 y el juicio contra el músico Eduardo Vázquez durante 2012, fue una bisagra que evidenció una vez más las fallas de la justicia y la legitimación de conceptos como emoción violenta para atenuar las penas o poner en cuestión la dignidad de las víctimas.

Ese año la absolución de las/os 13 imputadas/os en el caso Marita Verón, secuestrada en Tucumán el 3 de abril de 2002 y que permanece desaparecida, produjo tanta indignación que urgió a la modificación de la Ley 26.364/2008 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas *6. Unificó la situación de mayores y menores de edad, determinó que el consentimiento de las víctimas era irrelevante para exonerar los delitos y eliminó los medios comisivos (o engaños) para configurar el tipo penal de trata de personas adultas, que pasaron a constituir agravantes (Ley 26.842/2012). En 2014 se creó el Programa de asesoramiento y promoción de derechos de las víctimas del delito de trata para colaborar con el acceso a la justicia, la defensa y la promoción de los derechos de las personas víctimas de trata (Riganti 2022).

El 3 de junio de 2015 la masividad de las marchas Ni Una Menos en todo el país produjo una inflexión. La chispa fue el atroz femicidio de Chiara Páez del 10 de mayo de 2015, que dio lugar al repudio colectivo y masivo en diferentes puntos del país. Ni Una Menos [NUM] fue la condensación del espanto que producía la saña en torno a los femicidios y transfemicidios que se iban incrementando de manera alarmante, ante el amarillismo y sexismo de los medios y el desinterés de las instituciones. El movimiento que emergió tuvo un impacto significativo en la sociedad y en las políticas públicas (Fernández Hasan 2019). En respuesta, se impulsó la creación de los registros de violencia contra las mujeres y de femicidios, se incrementó el presupuesto destinado a la problemática, se crearon organismos y áreas especializadas en la atención y prevención de la violencia de género en diferentes instituciones y lugares de trabajo, y se amplió el alcance de la Línea 144, entre otras acciones para generar conciencia.

En noviembre se creó el Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género en el ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para garantizar a las personas víctimas de violencia de género el acceso a la justicia ya que se entendió que las condiciones económicas eran parte de la situación de violencia de género (Ley 27.210/2015). En 2016 la Defensoría del Pueblo de la Nación creó el Observatorio de Femicidios, con la finalidad de elaborar, sistematizar, analizar y comunicar datos e información sobre femicidios ocurridos en Argentina.

En 2017, el flamante Instituto Nacional de las Mujeres [INAM], creado en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, que sustituyó al Consejo Nacional de las Mujeres (Decreto 698/2017) presentó el I Plan Nacional de Acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres con una serie de medidas. Este Plan sin embargo, fue fuertemente criticado porque los recursos no eran suficientes ni apropiados. Al año siguiente se creó el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres [RUCVM], una iniciativa conjunta entre el INAM y el INDEC, para recopilar información sobre los casos de violencia contra las mujeres en el país. Es administrado por el INDEC, y se basa en la información proporcionada por los organismos públicos que registran casos de violencia contra las mujeres por razones de género (FEIM 2018) *7.

En 2018 se sancionó la Ley 27.452/2018 de reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia (Ley Brisa), que reconoce a las infancias y adolescencias como víctimas colaterales de los femicidios y establece una herramienta de contención económica para aquellas/os niñas/os o adolescentes cuyo padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de femicidio contra su madre.

Ese año la Justicia argentina calificó por primera vez como crimen de odio por identidad de género a un travesticidio en el juicio por el asesinato de la activista Diana Sacayán. El asesino fue condenado a prisión perpetua por haber mediado violencia de género, por odio a la identidad de género y con alevosía (FxIG s.f., Carmona 2022). En este sentido, en Mendoza, en 2022, el policía Chaves Rubio, fue condenado a prisión perpetua por el travesticidio de Melody Barrera, perpetrado en 2020.

En enero de 2019 se promulgó la Ley Micaela de Capacitación obligatoria en género y violencia contra las mujeres para todas las/os funcionarias/os que integran los tres poderes del Estado en todos los niveles, jerarquías y poderes (Ley 27.499/2018). Esta ley fue resultado de la movilización social en 2017 tras el femicidio de la adolescente Micaela García, en Gualeguay (Entre Ríos) perpetrado por Sebastián Wagner, un condenado a nueve años de prisión por la violación de dos mujeres que se encontraba en libertad condicional a pesar de que el informe criminológico recomendaba no otorgársela. Se consideró que esta decisión era consecuencia de la falta de formación en género para la prevención de la violencia machista de las/os funcionarias/os (FEIM, 2022).

En cuanto a la ampliación de tipos y modalidades de violencias reconocidas por la ley, en 2019, se incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia (Ley 27.501/2019), y a la violencia política entre los tipos de violencia (Ley 27.533/2019).

El 10 de diciembre de 2019, se reemplaza al INAM por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad [MMGD] (Decreto 7/2019), que se constituyó en el mecanismo de políticas de género con la mayor jerarquía institucional y capacidad de incidencia creado hasta el momento. Esta jerarquización, además de tener un peso simbólico importante, permitió, ampliar las políticas contra la violencia por razones de género. Se creó el Programa Acompañar en 2020 dirigido a brindar asistencia económica y psicosocial para promover la autonomía de mujeres y colectivos LGBTI+ en situación de violencia de género de todo el país, se implementó la Ley Micaela, se elaboró una gran cantidad de material de difusión y se llevó adelante la Campaña Nacional contra las Violencias por Motivos de Género para concientizar, prevenir y desnaturalizar las violencias por motivos de género en sintonía con la Ley 26.485/2009.  Además, se fortalecieron políticas ya existentes como la Línea 144 y se introdujeron mejoras en el Registro Nacional de Femicidio. En octubre de 2023 se reconoció la violencia contra mujeres en entornos digitales como una nueva modalidad de violencia (Ley 27.736/2019).

Los 40 años de democracia tuvieron un sabor amargo, lejos de un escenario de gratitud hacia todo lo que los movimientos sociales aportaron a la consolidación de la democracia. Desde la campaña electoral, durante 2023 el candidato de La Libertad Avanza se expresó en contra de los derechos humanos, de las políticas de género y de diversidad sexual, entre otros asuntos como los derechos de los pueblos indígenas o el cambio climático, poniendo en cuestión acuerdos democráticos básicos construidos durante 40 años.  Cuando asumió en diciembre de ese año el MMGD fue disuelto. Inicialmente parte de sus responsabilidades fueron trasladadas a la órbita del Ministerio de Justicia, a la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género, pero en junio de 2024 fue eliminada por completo.

Entre sus primeras medidas prohibió el uso del lenguaje inclusivo en la administración pública nacional y comenzó un proceso de desmantelamiento y desfinanciamiento de los programas de asistencia a las víctimas de violencia de género. Propuso solo varones para ocupar los cargos vacantes en la CSJ aunque correspondiera a una mujer y, el 8 de marzo, cambió el nombre del Salón de las Mujeres en la Casa Rosada por Salón de los Próceres, donde no dejó ni una figura femenina. El 19 de noviembre Argentina fue el único país que en la ONU rechazó una resolución tendiente a aumentar los esfuerzos para prevenir y eliminar la violencia contra mujeres y niñas en entornos digitales.

La inclinación político-ideológica de quienes gobiernan deja marcas en la relación entre reivindicaciones feministas y Estado: todos los derechos que hemos conseguido están insertos en un contexto determinado que a veces ha sido más permeable y otras veces impenetrable. Aunque esto no ha detenido la fuerza de luchar por lo que se considera justo, hoy más que nunca es necesario sostener una perspectiva histórica para comprender que, aunque las políticas sean resbaladizas, hay transformaciones que no debemos dejar que vuelvan atrás.


[1] Para un panorama detallado de los cambios legislativos y el impulso de los movimientos sociales se puede consultar 40 años de democracia, 40 años de lucha feminista | ELA – Promoviendo derechos para la igualdad de género  (ELA 2023).

[2] Ver: RECOMENDACIONES GENERALES adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

[3] La Casa del Encuentro ha realizado una recopilación fotográfica de Casos Emblemáticos de Femicidios y Travesticidios en Argentina de 1984 a 2017 (ver La Casa del Encuentro – www.lacasadelencuentro.org).

[4] La CSJ sólo ha tenido tres juezas mujeres de un total de ciento once jueces: Margarita Argúas fue jueza de 1970 a 1973, Elena Highton de 2004 a 2021, y Carmen Argibay de 2005 hasta su fallecimiento en 2014.

[5] El Consejo Nacional de la Mujer fue creado por Decreto 1426/1992 para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos en la CEDAW (MRECIyC, 1994).

[6] La causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que en diciembre de 2013 revocó el fallo absolutorio y condenó a todos los imputados.

[7] Entre marzo de 2013 y diciembre de 2018 se registraron 576.360 casos de violencia de género contra mujeres mayores de 14 años. Este se trata del último y único informe técnico publicado en la página del INDEC en 2019.

*Investigadora independiente del CONICET y docente de postgrado en la UNCuyo, UNSL y UNJU. Se desempeña en el Grupo de Trabajo en Estudios de Género y Teoría Crítica (INCIHUSA-CONICET, CCT, Mendoza). Es doctora en Ciencias Sociales por la UBA, Magister en Política y Gestión de la Educación (UNLuján), Especialista en género y políticas públicas (Priggep – Flacso) y Licenciada en Sociología de la UNCuyo. Tiene un Posdoctorado en Salud Colectiva (REDSACSIC).

Bibliografía citada:

Ahora Que Sí Nos Ven. Observatorio de las violencias de género. 2015. https://ahoraquesinosven.com.ar/ (último acceso: 07 de 08 de 2024).

Anzorena, Claudia. «Cuatro décadas de políticas de género en Argentina. Un recorrido por los cambios normativos de 1985 a 2020 desde una perspectiva feminista.» En Reproducir y sostener la vida. Abordajes feministas y de género del trabajo de cuidados, de C., Schwarz P. y Yañez S. (comp). Anzorena. Buenos Aires: Teseo, 2021.
Carmona, Marico. «¿Quién fue Lohana Berkins y por qué es importante recordar su legado?» Infobae, 15 de 06 de 2022.

CEDAW. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW]. Nueva York: Asamblea General de Naciones Unidas, 18 de diciembre de 1979.

Chejter, Susana. «Temas del debate feminista contemporáneo. Feminismo por feministas. Fragmentos para una historia del feminismo argentino 1970-1996.» (CECYM) 1996.

CSJ. Mapa de Género de la Justicia Argentina. s.f. https://om.csjn.gob.ar/mapagenero/login/mostrarLogin.html;jsessionid=_mqof3tFShCasnFfXC0JE_PbBYe-z_BwdeCljblP5YrNKv5lcrHh!324054577 (último acceso: 07 de 08 de 2024).

ELA. 40 años de democracia, 10 años de lucha feminista. 10 de 12 de 2023. https://ela.org.ar/feminismoendemocracia/.

FEIM. «Primer informe del Registro Único de Violencia contra las Mujeres.» Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), 09 de 03 de 2018.

Fernández Hasan, Valeria. «Narrativas feministas en los medios: notas acerca de la construcción de los temas de agenda del movimiento a través de los discursos de académicas y activistas.» Boletín GEC, nº 23 (junio 2019): 53-76.
Fraser, Nancy. «La lucha por las necesidades: Esbozo de una teoría crítica socialista-feminista de la cultura política del capitalismo tardío.» Debate feminista, nº 3 (1991): 3-40.

FxIG. Página del Frente por la Identidad de Género . s.f. https://frentenacionaleydeidentidad.blogspot.com/.
Martínez Prado, Natalia. «Feminismos en democracia: una aproximación desde los nudos de la política feminista argentina.» Coordenadas. Revista de Historia Local y Regional 2, nº 9 (2022).

MMGD. «Administración de justicia y perspectiva de género.» Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad, 2021.
Red PAR. PAR – Periodistas de Argentina en Red Por una Comunicación No Sexista. 2006. https://redparblog.wordpress.com/.

Riganti, Valentina. «La normativa nacional ante los acuerdos internacionales de Derechos Humanos sobre explotación sexual de mujeres: un recorrido histórico por las respuestas argentinas (1989-2015).» X Jornadas de Investigación en Humanidades. Bahía Blanca: Departamento de Humanidades de la Universidad Nacional del Sur, 2022.